2020/03/31


 
EL COMITE INFORMA

ERTE de FUERZA MAYOR

Como decíamos en el anterior comunicado del Comité, ante la parada de la actividad que teníamos producto de la situación generada por el Covid-19,  la empresa solicito un ERTE por fuerza mayor la semana del 16 de marzo (concretamente el 18 de marzo)

Estos días están siendo muy convulsos, con mucha inseguridad jurídica, muchos decretos, legislación y normativa cambiante que hace que lo que hoy es un hecho cierto quizás mañana no lo sea,

Como decíamos arriba, la empresa solicito un ERTE de Fuerza Mayor el 18 de marzo, y la autoridad laboral tenía 5 días hábiles para dar su respuesta. Al no hacerlo, el silencio administrativo se considera positivo, y se asemeja a una resolución positiva o a autorizacion expresa. La consecuencia de esto, es que la empresa nos aplicará el ERTE de Fuerza Mayor desde que dejamos de trabajar. La mayoría lo hicimos entre los días 16 y 17 de marzo. Los pocos que han trabajado algún día entrarán más tarde en el ERTE.
Por otra parte , y en relación al PERMISO RETRIBUIDO RECUPERABLE        (flexibilidad pura y dura) anunciado y establecido por el gobierno central para las dos semanas siguientes, para las actividades económicas no esenciales, decir que a nosotros y nosotras no nos afecta, dado que regularemos los días de parada con el desempleo del ERTE de fuerza mayor.

Que es lo que supone un ERTE por fuerza mayor, y sus efectos:

-     La autoridad laboral (en este caso el silencio administrativo positivo), faculta  a la empresa a poder mandar al desempleo al personal durante la vigencia del ERTE. La empresa solo nos podrá mandar al desempleo los días que nos toque trabajar. Los días de trabajo que nos manden al desempleo, se multiplicarán por 1,25 para establecer el consumo de días totales de desempleo. Pero si estamos 5 o más días el desempleo lo contabilizará como 7 días de consumo de desempleo. Ejemplo: Si trabajamos a jornada partida, 23 relevos, y  la empresa nos manda al desempleo de lunes a viernes, el desempleo contabilizará el consumo de desempleo de lunes a domingo.

-     Los ERTEs de fuerza mayor se pueden aplicar con retroactividad. En nuestro caso se aplicará desde el primer día que dejamos de trabajar (la mayoría a partir del 16 de marzo), con lo que no será necesario poner ningún día para reponer los “días perdidos “ por parte del trabajador o trabajadora, ni por parte de la empresa.

 La vigencia del ERTE sera posiblemente lo que dure el estado de alarma. La determinación de la vigencia no esta en nuestras manos, sino en las del Gobierno central y la autoridad laboral.

El consumo de los días de desempleo que hagamos durante este ERTE se repondrá por el estado. Será como si no lo hubiéramos consumido.

-     La empresa tiene una bonificación del 75 % en las cuotas de la seguridad social. Le supondrá un ahorro sustancial.

-     La solicitud de la prestación de desempleo la tramitara la empresa. Nos solicitará individualmente  por nomina electrónica o por la vía de comunicación habitual con cada uno o una, la autorización o permiso para ello.  .

-     Como ya dijimos en la nota anterior la empresa complementara:

Vacaciones-  100 % . cobro y disfrute. Es decir no se verán afectadas.

Pagas extraordinarias- 100 %. No se verán afectadas.

Salario- Los días que no estemos en desempleo cobraremos lo que nos corresponde    (100 %) y los días que estemos en desempleo, nos garantiza el 90% del salario bruto diario que nos correspondería si fuésemos a trabajar según calendario de cada una o cada uno, pluses incluidos.

Desempleo- Para llegar a ese 90% del salario, la empresa partirá de lo que nos pague , o mejor dicho de lo que nos debería pagar el desempleo. El personal de Gestamp Bizkaia   por su cotización, debería cobrar los topes establecidos en la prestación de desempleo según se tengan hijos/hijas o no. Las cantidades son las siguientes:

- Sin hijos/ hijas-  36,60 euros brutos diarios ( 1098,09 euros mensuales). 
-  Con 1 hijo/hija- 41,83 euros brutos diarios ( 1254 euros mensuales). 
-  Con 2 hijos/hijas o mas- 47,06 euros brutos diarios ( 1411,83 euros mensuales).

 IMPORTANTE- Por lo que se ha publicado, parece ser que el INEM está sobrepasado y empezarán pagando el desempleo a todo el mundo como si no tuviera hijos o hijas a su cargo (36,6 euros día : 1098 euros mensuales). Dicen que más tarde lo corregirán. No sabemos si será de oficio, o requerirá hacer reclamaciones individuales. Si es necesario, y posible, lo haremos de manera colectiva, Sea como fuere, la empresa calculará los complementos desde el supuesto de lo que nos debería pagar el desempleo.  
  
-  El desempleo se suele cobrar el día 10 de cada mes. Esperemos que no haya demoras, pero viendo como esta la situación, habrá que ir viendo. Por desgracia eso no depende de nosotros y nosotras. Otras veces también , hemos ido cobrando el desempleo con un mes de “atraso”.
  
Cotización durante el desempleo-  Esta es una pregunta que nos han hecho muchos trabajadores y trabajadoras, fundamentalmente los de mayor edad. Queremos aclarar, que la cotización durante el desempleo, es “como trabajando normal” (la media de los 6 meses trabajados antes del desempleo). Por lo tanto no afecta ni para futuras jubilaciones, incapacidades…Hay que diferenciar que es lo que nos pagan en un ERTE, y lo que cotizamos. En aquellas empresas que incluso  no les complementen nada, cotizarán como trabajando.  

GARANTIA DE EMPLEO -  La empresa se compromete a no efectuar despidos hasta el 31/12/2020. quedan excluidos de esta garantía los despidos disciplinarios así declarados en el juzgado. Esta clausula afecta al empleo fijo,

TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EVENTUALES- Los trabajadores y trabajadoras que finalicen su contrato en marzo (cerca de 40) no irán al ERTE. La inactividad la cubrirán con días de vacaciones y horas de libre disposición. El resto de eventuales entrarán en el ERTE como el personal fijo.

Días de disfrute solicitados para los siguientes días- Nos consta que fuisteis muchos los trabajadores y trabajadoras las  que solicitasteis días de libre disposición para estos días y semanas, y que ahora veis como no los podéis aprovechar o disfrutar como querríais. En vista de la situación especial, solicitamos a la empresa que permitiera anular esos días al personal. La empresa ha respondido que si hay algún caso muy particular lo analizarán, pero que una vez que esta hecho el cambio en el calendario de la persona, es un cambio aceptado por las partes, para bien o para mal de las mismas, Nos echa en cara que siempre le recordamos que los días una vez concedidos hay que respetarlos, y se agarra a eso para negar la anulación de petición de esos días.  

SITUACION DESPUES DEL ERTE DE FUERZA MAYOR

Como decíamos el ERTE de Fuerza Mayor concedido tendrá la vigencia posiblemente igual a lo que dure el estado de alarma. Una vez desaparezca el estado de alarma posiblemente tendremos que volver a trabajar,  pero seguramente no será al 100 %. La propia Mercedes está insinuando que su arranque igual será  paulatino (no a 3 relevos). Además de problemas con clientes, se prevén problemas con proveedores...situaciones   que generarán falta de trabajo, y que necesitarán de otro ERTE. En este posible  arranque por etapas habrá que tener en cuenta y estudiar los puestos que puedan trabajar mediante la fórmula del teletrabajo.

En ese sentido, hemos acordado con la empresa, que de necesitar otro ERTE, las condiciones económicas y de otra índoles pactadas en el presente ERTE, serán extensibles al siguiente ERTE que vendrá provocado por causas productivas. Si el siguiente ERTE es necesario, hemos pactado que este ERTE debería ser desde la finalización del ERTE de fuerza mayor, hasta el 31 de julio de 2020. Sobra decir que este ERTE solo se activará si es necesario.

Para cualquier duda que tengáis no dudéis en recurrir a  cualquier miembro del Comité de Empresa.

Seguiremos informando


ABADIÑON, 2020ko Martxoaren 31an

 


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